POLITICA DE PREVENCIÓN DE EXPLOTACION SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ESCNNA
Hacienda Siete Sentidos, está sujeto al régimen de responsabilidad que establece la Ley 300 de 1996 y los Decretos 1075 de 1997. Igualmente está comprometido con el cumplimiento de los artículos 16 y 17 de la Ley 679 de 2001 que invita a los prestadores de servicios turísticos para adoptar medidas que impidan que sus trabajadores, dependientes o intermediarios, ofrezcan orientación turística o contactos sexuales con menores de edad
Ley 679 de 2001
(agosto 3) Diario Oficial No. 44.509, de 4 de agosto de 2001
CAPITULO V
MEDIDAS PARA PREVENIR Y CONTRARRESTAR EL TURISMO SEXUAL.
ARTÍCULO 16. PROGRAMAS DE PROMOCIÓN TURÍSTICA.
Los prestadores de servicios turísticos enlistados en el artículo 62 de la Ley 300 de 1996, y las demás personas naturales o jurídicas que puedan generar turismo nacional o internacional, se abstendrán de ofrecer en los programas de promoción turística, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de menores. Asimismo, adoptarán medidas para impedir que sus trabajadores, dependientes o intermediarios, ofrezcan orientación turística o contactos sexuales con menores de edad.
PARÁGRAFO.
El Ministerio de Desarrollo Económico exigirá a los prestadores de servicios turísticos que se acojan a compromisos o códigos de conducta, con el fin de proteger a los menores de edad de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros.
Los Códigos o compromisos de conducta serán radicados en el Ministerio de Desarrollo Económico en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, y se les dará amplia divulgación.
ARTÍCULO 17. DEBER DE ADVERTENCIA.
Los establecimientos hoteleros o de hospedaje incluirán una cláusula en los contratos de hospedaje que celebren a partir de la vigencia de la presente ley, informando sobre las consecuencias legales de la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país.
Las agencias de viaje y de turismo incluirán en su publicidad turística información en el mismo sentido.
Las aerolíneas nacionales o extranjeras informarán a sus usuarios en viajes internacionales con destino Colombia acerca de la existencia de la legislación contra la explotación sexual de menores de edad.